La Dirección del Trabajo se pronunció sobre el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Syscol – Biodata”, concluyendo que la plataforma no cumplía con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Por esta razón, la Dirección del Trabajo determinó que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
La empresa Servicios de Computación e Informática Limitada solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía con las exigencias establecidas para este tipo de plataformas.
Como respaldo de la solicitud, presentó un informe de certificación elaborado por Neosoltec S.p.A.
La Dirección del Trabajo sometió el sistema al procedimiento de revisión correspondiente, considerando la normativa aplicable a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
La conclusión fue clara:
El sistema “Syscol – Biodata” no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38.
En consecuencia, no fue autorizado para ser utilizado en el marco de una relación laboral.
Esto es importante porque demuestra que la revisión de la Dirección del Trabajo no se limita a verificar que una plataforma permita registrar entradas y salidas.
El sistema debe cumplir integralmente con los requisitos técnicos, de seguridad, disponibilidad, información, trazabilidad y demás condiciones establecidas por la normativa.
El procedimiento consideró distintas etapas.
En esta etapa se revisan aspectos formales de la solicitud, incluyendo antecedentes generales, documentación, credenciales y accesos necesarios para la fiscalización.
En este caso, Syscol – Biodata superó la etapa de admisibilidad y pasó a la revisión siguiente.
Posteriormente se analizaron elementos relacionados con:
Fue en esta etapa donde se detectaron incumplimientos relevantes.
Como el sistema no superó la etapa informática, no se continuó con el análisis de los aspectos jurídicos asociados a los reportes.
Por lo tanto, la evaluación terminó antes de completar todas las etapas del procedimiento.
Uno de los problemas detectados estuvo relacionado con los comprobantes de marcación.
La Resolución Exenta N°38 exige que los comprobantes incorporen, entre otros antecedentes, la geolocalización o geoposición del trabajador.
La Dirección del Trabajo constató que no se presentó evidencia suficiente y que el sistema no tenía implementada esta funcionalidad.
Esto significa que una plataforma de asistencia no puede limitarse a registrar únicamente la hora de entrada y salida si la normativa exige información adicional en el comprobante de marcación.
La Resolución Exenta N°38 exige medidas destinadas a impedir la alteración de información o las intrusiones no autorizadas.
Entre estas medidas se encuentran mecanismos como:
En el caso analizado, la Dirección del Trabajo señaló que la evidencia presentada se refería principalmente a la base de datos y no acreditaba el cumplimiento de las exigencias respecto de la plataforma tecnológica completa.
No basta con afirmar que la base de datos es segura.
La empresa que desarrolla o implementa el sistema debe poder demostrar que la solución completa cuenta con las medidas de seguridad requeridas.
La normativa también exige que la plataforma controle el acceso a la información de acuerdo con los perfiles de seguridad correspondientes.
Esto implica distinguir, por ejemplo, los permisos que pueden tener:
Además, la asignación y definición de estos perfiles debe quedar registrada mediante un sistema de auditoría.
En este caso, la Dirección del Trabajo observó que existía un registro de auditoría con información sobre usuarios y fechas de modificación, pero no se podía acreditar suficientemente la trazabilidad de la definición de perfiles ni la asignación de personas a dichos perfiles.
Esto es relevante porque no basta con tener usuarios y contraseñas: también debe existir una adecuada trazabilidad de quién tiene acceso, bajo qué perfil y cómo se administra ese acceso.
Los sistemas electrónicos de asistencia deben permitir la disponibilidad permanente de la información almacenada para su consulta vía web.
La normativa contempla mecanismos tecnológicos destinados a asegurar esa disponibilidad, como:
La Dirección del Trabajo determinó que el diagrama presentado por la empresa no era evidencia suficiente para demostrar que los componentes declarados estuvieran efectivamente implementados.
Una descripción de la arquitectura tecnológica no necesariamente demuestra que dicha arquitectura esté funcionando efectivamente.
La plataforma debe poder acreditar que los mecanismos necesarios están implementados y operativos.
Otro incumplimiento se relacionó con el trabajo a distancia y teletrabajo.
La Resolución Exenta N°38 contempla condiciones específicas para los trabajadores que prestan servicios bajo estas modalidades.
La Dirección del Trabajo constató que Syscol – Biodata no tenía implementada la opción de teletrabajo requerida para este tipo de sistema.
Este aspecto fue suficiente para que el sistema no superara la revisión informática.
No necesariamente.
Este caso es especialmente importante porque la empresa había presentado un informe de certificación emitido por una empresa especializada.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo realizó su propia revisión de los antecedentes y detectó que determinados requisitos no estaban suficientemente acreditados o no se encontraban implementados.
Por lo tanto, contar con una certificación o informe técnico no reemplaza la evaluación que corresponde realizar conforme a la Resolución Exenta N°38.
Este pronunciamiento entrega varias lecciones prácticas.
Antes de contratar o implementar una plataforma de control de asistencia, es recomendable verificar que el sistema pueda acreditar, entre otros aspectos:
| Aspecto | Qué debe revisarse |
|---|---|
| Marcaciones | Que cumplan las exigencias de la normativa |
| Geolocalización | Que exista cuando corresponda y pueda acreditarse |
| Seguridad | Protección contra alteraciones e intrusiones |
| Perfiles | Accesos diferenciados y trazabilidad |
| Auditoría | Registro de acciones y modificaciones |
| Disponibilidad | Acceso permanente a la información |
| Respaldo | Mecanismos adecuados para proteger los datos |
| Teletrabajo | Funcionalidades necesarias cuando corresponda |
| Fiscalización | Acceso y consulta conforme a las exigencias de la DT |
| Reportes | Información suficiente para respaldar la jornada registrada |
Utilizar una plataforma que no cumple con las exigencias aplicables puede generar problemas en la gestión y acreditación de la jornada laboral.
El sistema de asistencia no es solamente una herramienta administrativa.
Sus registros pueden ser relevantes para acreditar:
Por eso, la elección de la plataforma debe considerar tanto sus funcionalidades como su cumplimiento normativo y capacidad de fiscalización.
Una plataforma puede funcionar correctamente desde el punto de vista comercial o tecnológico y, aun así, no cumplir todas las exigencias laborales.
El ORD. N°409 muestra precisamente esta diferencia.
La Dirección del Trabajo no concluyó que el sistema fuera simplemente “inoperativo”. Lo que determinó fue que no cumplía todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38, por lo que no autorizó su utilización en la relación laboral.
Las áreas de Recursos Humanos y Remuneraciones deberían considerar al menos los siguientes puntos:
El principal mensaje de este pronunciamiento es que un sistema electrónico de asistencia debe cumplir integralmente con las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo.
En este caso, “Syscol – Biodata” superó la etapa de admisibilidad, pero posteriormente presentó deficiencias en materias como:
Al no superar la revisión informática, la Dirección del Trabajo no continuó con el análisis jurídico de los reportes y finalmente no autorizó el sistema para su utilización en el marco de la relación laboral.
El ORD. N°409, de 11 de septiembre de 2026, refuerza la importancia de que los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia cumplan de manera integral con la Resolución Exenta N°38 de 2024.
Para las empresas, esto significa que al seleccionar un sistema de asistencia no basta con evaluar precio, facilidad de uso o cantidad de funcionalidades. También es fundamental verificar que la solución pueda acreditar técnicamente el cumplimiento de las exigencias laborales aplicables.
La correcta gestión de asistencia es especialmente relevante para Recursos Humanos, Remuneraciones y para la adecuada acreditación de la jornada ante una eventual fiscalización de la Dirección del Trabajo.
ORD. N°409 — Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH